PROCESODE RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN (DESLINDE) DE ÁREAS O LINDEROS. La rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado (art. 486 -inc. 2 del C.P.C.), y que se encuentra regulado en el Sub-Capítulo 2° (“Título supletorio, prescripción
Art 3.3.1. Terreno. 1. Se entiende por terreno la porción de suelo incluida en un ámbito delimitado, que sirve como unidad de referencia. Art. 3.3.2. Parcela. 1. Se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial. La unidad parcelaria es el soporte de los usos pormenorizados definidos por el planeamiento y del
Deacuerdo al artículo 13 de la Ley N° 27333, cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes
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linderos de un terreno