Tenen cuenta que, para empezar la construcción de una vivienda, en primer lugar, debes trazar los límites (linderos) del terreno y después los ejes de la vivienda a construirse. Porlo tanto, en un primer lugar, si no están claros los lindes de las parcelas, habrá que solicitar igualmente el deslinde, es decir, que se fijen los linderos, pues habiendo discusión sobre donde está situado el linde real entre las parcelas, no se puede interpone la acción reivindicatoria, pues como hemos visto es requisito fundamental la total, absoluta Eneste vídeo voy a explicar que son los linderos de una casa y cuáles son las leyes que debemos de tomar en consideración al empezar hacer los planos y obtener los permisos de construcción en la República Dominicana. Esto se aplica a lindero de una casa, edificio de apartamentos, una finca y edificaciones en general. Cuéntame tus
2606/2010. #1. Voy a construir una vivienda unifamiliar y la ordenanza municipal me exige una separación a linderos de 3 metros. La pregunta es si esta separación la tengo que respetar para una planta semisótano que tengo previsto construir, o si estas separaciones sólo están previstas para las plantas destinadas a vivienda propiamente dicha.
PROCESODE RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN (DESLINDE) DE ÁREAS O LINDEROS. La rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado (art. 486 -inc. 2 del C.P.C.), y que se encuentra regulado en el Sub-Capítulo 2° (“Título supletorio, prescripción Art 3.3.1. Terreno. 1. Se entiende por terreno la porción de suelo incluida en un ámbito delimitado, que sirve como unidad de referencia. Art. 3.3.2. Parcela. 1. Se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial. La unidad parcelaria es el soporte de los usos pormenorizados definidos por el planeamiento y del
Deacuerdo al artículo 13 de la Ley N° 27333, cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes
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